Estatuto del Grupo Internacional de Cooperación Urbana (Borrador para Discusión)

I. Introducción

El Estatuto del Grupo Internacional de Cooperación Urbana es un documento interno que todos los miembros del Grupo deben respetar y que se aplica dentro del país (o región) donde residen.

II. Conceptos

1. Los miembros del Grupo Internacional de Cooperación Urbana son personas físicas que cooperan con diversas instituciones, organizaciones o individuos para llevar a cabo conjuntamente diversas tareas.

2. El Grupo Internacional de Cooperación Urbana es descentralizado, no oficial y no está afiliado a ninguna institución; es puramente no gubernamental, de organización flexible, espontáneo y voluntario. (Similar a diversos grupos en redes sociales).

III. Adhesión al Grupo Internacional de Cooperación Urbana

Cualquier persona física con capacidad jurídica que cumpla con los requisitos de mayoría de edad establecidos por la legislación local de su región de residencia y que esté de acuerdo con los principios y el estatuto del Grupo Internacional de Cooperación Urbana puede solicitar su ingreso.

Tras la revisión y aprobación por parte del equipo de servicios del Grupo Internacional de Cooperación Urbana y el certificador (quien deberá abonar 100 unidades de moneda local como tasa por el servicio de certificación), el solicitante completará los trámites de afiliación.

Una vez incorporado al Grupo Internacional de Cooperación Urbana, el solicitante podrá participar en tareas específicas.

IV. Derechos de los Miembros del Grupo Internacional de Cooperación Urbana

1. Derecho a una cooperación equitativa, autónoma y voluntaria.

2. Derecho a implementar iniciativas de cooperación y emprender acciones.

3. Derecho a participar en los beneficios derivados de las actividades de cooperación.

4. Derecho a votar y a presentarse a elecciones dentro del Grupo Internacional de Cooperación Urbana.

V. Obligaciones de los Miembros del Grupo Internacional de Cooperación Urbana

1. Obligación de cumplir con las leyes, reglamentos y demás normas legales de la jurisdicción en la que reside el miembro.

2. Obligación de cooperar y actuar con integridad y buena fe.

3. Obligación de salvaguardar los intereses del Grupo Internacional de Cooperación Urbana y mantener la confidencialidad de su información sensible.

4. Obligación de cumplir e implementar las resoluciones adoptadas por la Asamblea General del Grupo Internacional de Cooperación Urbana.

5. Obligación de pagar una cuota anual de membresía equivalente a 100 unidades de moneda local.

VI. Servicios del Grupo Internacional de Cooperación Urbana

1. Los servicios para los miembros del Grupo Internacional de Cooperación Urbana incluyen la organización de la Conferencia Anual del Grupo, la convocatoria de Conferencias Especiales del Grupo y la prestación de servicios diarios rutinarios. La Conferencia y las conferencias especiales del Grupo podrán realizarse por videoconferencia u otros medios apropiados. La Conferencia Anual del Grupo se convocará una vez al año. Las Conferencias Especiales del Grupo se convocarán según sea necesario, por ejemplo, en caso de emergencias u otras circunstancias imprevistas.

2. Servicios Diarios Rutinarios: Estos servicios abarcan los relacionados con los asuntos administrativos específicos del Grupo Internacional de Cooperación Urbana, así como los relativos a los cambios de personal de los miembros, entre otros. Estos servicios rutinarios se prestarán de conformidad con los Estatutos del Grupo Internacional de Cooperación Urbana. La Secretaría de la Conferencia del Grupo Internacional de Cooperación Urbana es responsable de estos servicios, y el Equipo de Servicios del Grupo se encargará de su ejecución.

VII. Retiro de Miembros del Grupo Internacional de Cooperación Urbana

El retiro de miembros del Grupo Internacional de Cooperación Urbana comprende tanto el retiro voluntario como el involuntario.

1. El retiro voluntario se refiere a la decisión de un miembro de cesar su participación en los asuntos del Grupo Internacional de Cooperación Urbana por motivos personales. El retiro involuntario se refiere a la finalización de la cooperación con el Grupo Internacional de Cooperación Urbana por razones no imputables a motivos personales del miembro.

2. Los miembros pueden retirarse de la cooperación con el Grupo Internacional de Cooperación Urbana por las siguientes circunstancias personales:

1) Si un miembro fallece durante su cooperación con el Grupo Internacional de Cooperación Urbana, sus derechos de membresía se mantendrán durante un año después de su fallecimiento. Transcurrido un año, sus derechos cesan. La proporción específica de derechos de membresía se gestionará de acuerdo con el reglamento interno del Grupo Internacional de Cooperación Urbana. La atribución de los derechos de membresía se regirá por las leyes y reglamentos del país o región de residencia del miembro.

2) Los miembros del Grupo Internacional de Cooperación Urbana que no puedan cumplir con sus obligaciones por motivos personales como salud, discapacidad, familia, creencias o ideales (tras haber estado inactivos durante tres meses), o que no paguen sus cuotas de membresía a tiempo, se darán de baja del Grupo. Los derechos e intereses adquiridos durante el período de cooperación se mantendrán hasta el fallecimiento del miembro. La proporción específica de derechos e intereses se gestionará de acuerdo con el reglamento interno del Grupo.

3. Terminación de la cooperación con el Grupo Internacional de Cooperación Urbana por baja involuntaria:

1) Si un miembro causa pérdidas graves al Grupo Internacional de Cooperación Urbana, ya sea intencionalmente o por negligencia grave, este dará por terminada la cooperación con dicho miembro. Los derechos e intereses del miembro se extinguirán y se distribuirán entre los demás miembros.

2) Si un miembro es declarado culpable de infringir las leyes y reglamentos de su país o región, el Grupo Internacional de Cooperación Urbana dará por terminada la cooperación con dicho miembro. Los derechos e intereses de dicho miembro se gestionarán de acuerdo con la cláusula de retirada voluntaria.

VIII. Asuntos relativos a los derechos e intereses de los miembros del Grupo Internacional de Cooperación Urbana

1. El cónyuge actual o futuro de un miembro del Grupo Internacional de Cooperación Urbana no podrá reclamar ningún derecho ni interés del miembro.

2. Tras el fallecimiento de un miembro del Grupo Internacional de Cooperación Urbana, sus herederos legales no heredarán la condición de miembro, sino únicamente los derechos e intereses que le correspondían.

3. Si un miembro del Grupo Internacional de Cooperación Urbana no puede ejercer temporalmente sus derechos e intereses por enfermedad u otros motivos, podrá designar a un representante para que lo haga.

4. Si un miembro del Grupo Internacional de Cooperación Urbana causa pérdidas significativas al grupo, este tendrá derecho a reclamar indemnización y sanción por la vía legal.

IX. Asuntos especiales relativos al Grupo Internacional de Cooperación Urbana

1. Principio de dinamismo: La Carta del Grupo Internacional de Cooperación Urbana se modificará periódicamente a medida que se incorporen nuevos miembros y evolucione el entorno internacional. La Asamblea del Grupo Internacional de Cooperación Urbana decidirá sobre la modificación de la Carta.

2. Si la Carta contraviene la legislación de los países miembros, se modificará para ajustarse a sus respectivas leyes.

3. El contenido específico de la cooperación y la distribución de derechos en la cooperación urbana internacional se regirán por el reglamento de cooperación específico del grupo. Dicho reglamento se elaborará y publicará por separado.

La presente Carta del Grupo Internacional de Cooperación Urbana entrará en vigor el 1 de marzo de 2023.

La presente Carta del Grupo Internacional de Cooperación Urbana se modificará el 1 de septiembre de 2023.